El artículo 26° prevé "Las obras, proyectos o actividades que por sus características requieren del
Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA) según lo prescrito en el artículo anterior, con
carácter previo a su ejecución, deberán contar obligatoriamente con la Declaratoria de Impacto
Ambiental (DIA), procesada por los organismos sectoriales competentes, expedida por las Secretarías
Departamentales del Medio Ambiente y homologada por la Secretaría Nacional".
Tanto la DIA, prevista para las categorías 1 y 2, que requieren de EIA, como los Certificados
de Dispensación de EIA contemplados para las categorías 3 y 4, tiene carácter de Licencia
Ambiental.
La exigencia de preparación de los Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental - EEIA y respectivo
Informe de Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, para todo tipo de obras, actividades y/o
proyectos, está regulado por el Reglamento de Prevención y Control Ambiental, donde se definen los
procedimientos técnico-administrativos de las EIAs, y el formato y contenido de la presentación que
debe cumplir el Promotor.
Los EEIA deben necesariamente tomar en cuenta los reglamentos, General de Gestión Ambiental, de
Prevención y Control Ambiental, de Contaminación de Recursos Hídricos, Contaminación Atmosférica,
Actividades con Sustancias Peligrosas, Gestión de Residuos Sólidos; además de otra legislación y
ordenamiento vigente tales como la Ley de Descentralización, Ley de Participación Popular, Ley
Forestal, Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Planes de Uso de Suelos, etc.
El Reglamento de Prevención y Control Ambiental, regula también la participación de instituciones,
organismos y la ciudadanía, en los procesos de EIAs.
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