La Política de Medio Ambiente en Bolivia, está definida por la ley 1333, sancionada por el Congreso
Nacional y promulgada por el Poder Ejecutivo el 27 de abril de 1992. Parte de! cuerpo reglamentario
de la Ley 1333 fue promulgado por D.S. No. 24176 en fecha 8 de diciembre de 1995, comprendiendo
las áreas de: General de Gestión Ambiental, Prevención y Control Ambiental, Contaminación
Atmosférica, Contaminación Hídrica, Actividades con Substancias Peligrosas y Gestión de Residuos
Sólidos. /
La Ley 1493 de Ministerios del Poder Ejecutivo de septiembre de 1993 y su Decreto Reglamentario,
crea el Ministerio de Desarrollo y Medio Ambiente (MDSMA), como el órgano competente a
nivel nacional, con la función de actuaren todo lo inherente a la planificación del desarrollo
sostenible del país, armonizando el desarrollo económico-social con el uso racional de los
recursos naturales y la protección del medio ambiente.
El MDSMA desarrolla las acciones de gestión de los recursos naturales, promoción ambiental,
y calidad ambiental a través de Secretaria Nacional de Recursos Naturales y Medio Ambiente
(SNRNMA). Por otra parte, la Gestión déla Calidad Ambiental, vinculado a las Evaluaciones de
Impacto Ambiental (prevención para actividades nuevas) y Control de Calidad Ambiental (correctiva
pata actividades en operación), está encomendada a la Subsecretaría de Medio Ambiente (SMA) que
depende de la SNRNMA. La SMA a su vez, está constituida por las Direcciones de Evaluación de
Impacto Ambiental (DE1A) y Control de Calidad Ambiental (DCCA), que son los responsables de
administrar los sistemas nacionales de evaluación de impacto ambiental y control de calidad ambiental
vigentes en el país.
En materia de Evaluaciones de Impacto Ambiental (EIAs), la Ley del Medio Ambiente en .su artículo
25° establece textualmente que "Todas las obras, actividades públicas y privadas, con carácter previo
a su fase inversión, deben contar obligatoriamente con la identificación de la categoría de evaluación
de impacto ambiental que deberá ser realizada de acuerdo a los siguientes niveles: 1. Requiere de El A
analítica integral; 2. Requiere de EIA analítica específica; 3 No requiere de EIA analítica especifica
pero puede ser aconsejable su revisión conceptual; 4. No requiere de EIA".
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