jueves, 2 de enero de 2014

MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL - II

El artículo 26° prevé "Las obras, proyectos o actividades que por sus características requieren del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA) según lo prescrito en el artículo anterior, con carácter previo a su ejecución, deberán contar obligatoriamente con la Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA), procesada por los organismos sectoriales competentes, expedida por las Secretarías Departamentales del Medio Ambiente y homologada por la Secretaría Nacional". Tanto la DIA, prevista para las categorías 1 y 2, que requieren de EIA, como los Certificados de Dispensación de EIA contemplados para las categorías 3 y 4, tiene carácter de Licencia Ambiental. 
La exigencia de preparación de los Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental - EEIA y respectivo Informe de Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, para todo tipo de obras, actividades y/o proyectos, está regulado por el Reglamento de Prevención y Control Ambiental, donde se definen los procedimientos técnico-administrativos de las EIAs, y el formato y contenido de la presentación que debe cumplir el Promotor. 
Los EEIA deben necesariamente tomar en cuenta los reglamentos, General de Gestión Ambiental, de Prevención y Control Ambiental, de Contaminación de Recursos Hídricos, Contaminación Atmosférica, Actividades con Sustancias Peligrosas, Gestión de Residuos Sólidos; además de otra legislación y ordenamiento vigente tales como la Ley de Descentralización, Ley de Participación Popular, Ley Forestal, Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Planes de Uso de Suelos, etc. El Reglamento de Prevención y Control Ambiental, regula también la participación de instituciones, organismos y la ciudadanía, en los procesos de EIAs.

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