jueves, 2 de enero de 2014

MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL - I

La Política de Medio Ambiente en Bolivia, está definida por la ley 1333, sancionada por el Congreso Nacional y promulgada por el Poder Ejecutivo el 27 de abril de 1992. Parte de! cuerpo reglamentario de la Ley 1333 fue promulgado por D.S. No. 24176 en fecha 8 de diciembre de 1995, comprendiendo las áreas de: General de Gestión Ambiental, Prevención y Control Ambiental, Contaminación Atmosférica, Contaminación Hídrica, Actividades con Substancias Peligrosas y Gestión de Residuos Sólidos. / La Ley 1493 de Ministerios del Poder Ejecutivo de septiembre de 1993 y su Decreto Reglamentario, crea el Ministerio de Desarrollo y Medio Ambiente (MDSMA), como el órgano competente a nivel nacional, con la función de actuaren todo lo inherente a la planificación del desarrollo sostenible del país, armonizando el desarrollo económico-social con el uso racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente. 
El MDSMA desarrolla las acciones de gestión de los recursos naturales, promoción ambiental, y calidad ambiental a través de Secretaria Nacional de Recursos Naturales y Medio Ambiente (SNRNMA). Por otra parte, la Gestión déla Calidad Ambiental, vinculado a las Evaluaciones de Impacto Ambiental (prevención para actividades nuevas) y Control de Calidad Ambiental (correctiva pata actividades en operación), está encomendada a la Subsecretaría de Medio Ambiente (SMA) que depende de la SNRNMA. La SMA a su vez, está constituida por las Direcciones de Evaluación de Impacto Ambiental (DE1A) y Control de Calidad Ambiental (DCCA), que son los responsables de administrar los sistemas nacionales de evaluación de impacto ambiental y control de calidad ambiental vigentes en el país.
En materia de Evaluaciones de Impacto Ambiental (EIAs), la Ley del Medio Ambiente en .su artículo 25° establece textualmente que "Todas las obras, actividades públicas y privadas, con carácter previo a su fase inversión, deben contar obligatoriamente con la identificación de la categoría de evaluación de impacto ambiental que deberá ser realizada de acuerdo a los siguientes niveles: 1. Requiere de El A analítica integral; 2. Requiere de EIA analítica específica; 3 No requiere de EIA analítica especifica pero puede ser aconsejable su revisión conceptual; 4. No requiere de EIA".

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